GARANTÍA DEL VIDRIO
Los vidrios no están cubiertos por ninguna garantía, salvo los vidrios con cámara, que es la que expresamente dan los fabricantes.
GARANTÍA DEL FABRICANTE
Los vidrios con cámara están garantizados por un periodo de 10 años a partir de la fecha de fabricación, contra todo defecto de fabricación que pueda producir disminución de visibilidad a causa de la formación de condensaciones o depósito de partículas de polvo sobre las caras internas de la cámara.
Siempre que se hayan respetado las condiciones normales de utilización, estando instalado de acuerdo con las normas de colocación establecidas por el C.I.T.A.V.
Esta garantía solamente cubre la reposición del vidrio. Los gastos incurridos en los trabajos de desmontaje e instalación del nuevo vidrio serán de cuenta del cliente.
EXTENSIÓN DE GARANTÍA DE TALLERES ARROYO S.L.
TALLERES ARROYO S.L., se compromete a sustituir el vidrio sin ningún coste, si durante los días posteriores a la instalación de la carpintería, el cliente observa algún defecto por las caras internas del vidrio, siempre que el fabricante lo considere defectuoso por estar fuera de los límites considerados normales.
El cliente puede solicitar la sustitución del vidrio o un descuento en la factura equivalente al doble del precio del vidrio dañado.
En el caso de que el cliente comunique la formación de condensaciones en las caras internas de las cámaras o la existencia de depósitos de polvo en las caras internas de las cámaras, durante los 10 años de garantía, TALLERES ARROYO S.L. sustituirá el vidrio cobrando al cliente la mano de obra y medios utilizados (en caso de ser necesarios) con motivo del desmontaje y montaje del nuevo vidrio. En caso de tener que desplazarnos más de 50 km. cobraremos los gastos de desplazamiento.
NORMAS Y CONDICIONES DE REPOSICIÓN
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE DEFECTOS PUNTUALES Y LINEALES
TERMINOLOGÍA
- Defectos puntuales: manchas opacas, burbujas y/o cuerpos extraños.
- Defectos lineales: marcas, arañazos y/o rayas.
- Todos los volúmenes serán comprobados siguiendo las directrices de las siguientes normas aplicables.
NORMATIVA APLICABLES Y NIVELES DE ACEPTACIÓN DE DEFECTOS DE CALIDAD NORMA UNE-EN 572-2
Vidrio para la Edificación. Productos básicos de vidrio. Vidrio de silicato sodocálcico.
Parte 2: vidrio plano.
- ALCANCE: aplicable a float incoloro.
- MÉTODO DE ENSAYO: el vidrio se examina a una distancia de 2 m.
NORMA EN-ISO 12543-6
NIVELES DE ACEPTACIÓN DE EFECTOS PUNTUALES |
DIMENSIONES DEL DEFECTO |
MEDIA POR 20 m2 |
MÁXIMO EN UNA LÁMINA |
>0,2 y < 0,5 |
Cualquier número |
Cualquier número |
>0,5 y < 1 |
3 |
5 |
>1 y < 3 |
0,6 |
1 |
> 3 |
0,5 |
1, pero no se admiten defectos que puedan provocar roturas |
NIVELES DE ACEPTACIÓN DE DEFECTOS LINEALES |
El número de defectos admisibles es una media de 0,05 defectos por cada 20 m2 de vidrio |
Vidrio para la Edificación: vidrio laminado y vidrio Laminado de Seguridad.
Parte 6: aspecto.
- ALCANCE: aplicable a vidrios laminares.
- MÉTODO DE ENSAYO: el vidrio se examina a una distancia de 2 m.
- ZONA DE LOS BORDES: se permiten defectos que no sobrepasen los 5 mm. de diámetro, considerándose zona de bordes una anchura de 15mm para paneles de dimensiones < 5 m2, y una de 20 mm. para dimensiones mayores. Las burbujas en el butiral no han de exceder el 5% de la superficie de la zona de bordes.
DEFECTOS PUNTUALES ADMISIBLES EN LA PARTE VISIBLE |
DIMENSIONES DEL DEFECTO (mm) |
0,5 < d < 1 |
1 < d < 3 |
DIMENSIONES DEL VIDRIO (m2) |
Para cualquier tamaño |
S < 1 m2 |
1 m2 < S < 2 m2 |
2 m2 < A < 8 m2 |
Nº DE DEFECTOS ADMISIBLES |
Sin limitación, no obstante, sin acumulación de defectos |
1 |
2 |
1/m2 |
DEFECTOS LINEALES ADMISIBLES EN LA PARTE VISIBLE |
SUPERFICIE DEL PANEL |
Nº DE DEFECTOS LINEALES ADMISIBLES DE LONGITUD > 30 mm. |
< 5 m2 |
Para cualquier tamaño |
5 a 8 m2 |
1 |
NORMA UNE-EN 1096-1
Vidrio para la edificación. Vidrio de capa. Parte 1: definiciones y clasificación.
- ALCANCE: aplicable a vidrios de capa.
- MÉTODO DE ENSAYO: el vidrio se examina a una distancia mínima de 3 m., un máximo de 20 segundos.
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN |
TIPOS DE DEFECTO |
ZONA PRINCIPAL |
BORDE |
Lugares/agujeros > 3 mm. |
No admisible |
No admisible |
Lugares/agujeros > 2 mm. y < 3 mm. |
Admisibles si el nº es inferior o igual a 1/m2 |
Admisibles si el nº es inferior o igual a 1/m2 |
Agregados |
No admisible |
Admisibles en tanto que estén fuera de la zona de visión |
Rasguños > 75 mm. |
No admisible |
1, pero no se admiten defectos que puedan provocar roturas |
Rasguños < 75 mm. |
Admisibles en tanto que su densidad local no moleste la visión |
Admisibles en tanto que su densidad local no moleste la visión |
ADEMÁS DE LOS PUNTOS ANTERIORES, LA GARANTÍA NO TENDRÁ VALIDEZ EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. Cuando el vidrio sea manipulado posteriormente a su fabricación.
2. Cuando se incorporen al mismo componentes facilitados por el cliente (barrotillos, vidrieras, etc,...) o bien componentes susceptibles de alterarse incorporados bajo petición del cliente y que no hayan sido sometidos a ensayo.
3. Cuando el vidrio presente descomposición en el sellado perimetral a consecuencia del agua, por el ataque de la radiación solar o por la utilización de sellantes de estanqueidad de naturaleza acética. Se recomienda utilizar siempre siliconas neutras.
4. Volúmenes con formas especiales que requieren de fabricación manual.
5. Roturas de origen térmico.